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El testamento vital: tu decisión

testamento vital

La enfermedad de alzheimer va mermando tus capacidades. Entre ellas, la capacidad de decidir como quieres que te cuiden y cómo se desarrollen los tratamientos que vas a tener que recibir hasta el final de tu vida.

Los familiares, muchas veces, no saben o no pueden decidir por ti. No saben que harías tu, o no estarían de acuerdo con tu decisión.

¿Qué hacer entonces?

La sociedad, sensible a estos problemas, decide dotarse de leyes que permitan ayudar a tus familiares en situaciones tan incómodas.

Puedes hacer un TESTAMENTO VITAL.

¿Qué és un testamento vital?

Es un documento firmado en plenitud de facultades y libremente, acogiéndote a los derechos que reconoce la normativa actual vigente.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia, establece en su artículo primero un derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal.

Del mismo modo, la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de salud de la Comunitat Valenciana, en su artículo 3.1.b afirma el respeto a la dignidad de la persona, a su intimidad y a la autonomía de su voluntad. Así mismo incluye entre sus prioridades la humanización de la asistencia sanitaria y la mejora continua de su calidad. En este escenario, el artículo 45 del texto ratifica la redacción de un documento de voluntades anticipadas o instrucciones previas ante el proceso del final de la vida.

Y la Ley 16/2018, de 28 de junio, de la Generalitat Valenciana, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de atención al final de la vida, regula que en el testamento vital podemos hacer, entre otras, estas declaraciones:

DECLARO que, si en un futuro no soy capaz de tomar decisiones sobre los cuidados de mi salud como consecuencia del deterioro físico y/o mental por cualquier causa, que impida una vida acorde a mis valores y sin expectativas de supervivencia según la ciencia médica, quiero que se tengan en cuenta mis deseos.

Por ello, para cuando llegue el momento de finalizar la vida, expreso las siguientes VOLUNTADES ANTICIPADAS:

• Que no se inicien o bien se retiren, si ya han empezado a aplicarse, las medidas de soporte vital invasivas o cualquier otra cuya finalidad sea únicamente prolongar mi vida.

• Que se me administren los fármacos que sean necesarios para el control de cualquier síntoma que pueda causar dolor, sufrimiento, padecimiento o malestar y que me proporcionen un digno final de mi vida.

• Que, si el personal que me asista se declarase contrario a los supuestos anteriores, quiero que mi voluntad esté garantizada y recibir atención por personal sanitario respetuoso con mis deseos.

La enfermedad de alzheimer va mermando tus capacidades. Entre ellas, la capacidad de decidir como quieres que te cuiden y cómo se desarrollen los tratamientos que vas a tener que recibir hasta el final de tu vida.

También puedes decidir, en tu testamento vital, si quieres hacer donación de tus órganos y/o de tu cuerpo a la ciencia, si deseas recibir asistencia espiritual y decidir el lugar donde deseas ser atendido.

Y, finalmente, hace muy poco tiempo, también se ha dado la oportunidad de decidir sobre tu propia muerte, con todas las garantías legales, mediante la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. La eutanasia significa etimológicamente «buena muerte» y se puede definir como el acto deliberado de dar fin a la vida de una persona, producido por voluntad expresa de la propia persona y con el objeto de evitar un sufrimiento.

Hay que conocer todos los derechos a tu alcance, para tomar decisiones conscientes.

Yolanda Lidón

Secretaria de FEVAFA

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