Será por haber cumplido ya medio siglo y ser más consciente del transcurso de los años o seguramente porque la realidad es que cada vez nos encontramos en la consulta con más clientes próximos a los cincuenta años y con un diagnóstico certero de Alzheimer, con el arrollo consecuente a ésta demencia, llegando a ser devastadora en edades hasta ahora consideradas exentas de riesgo.
La problemática con la que se encuentran los enfermos y sus familiares ante tal diagnóstico, no es muy distinta de la que se encuentran otros casos, más habituales, en estadíos más avanzados de edad.
A modo de resumen, nunca como numerus clausus, sino a título plenamente orientativo, hay una serie de consejos legales para proteger a nuestros familiares ante el Alzheimer, siendo casos generalizados los siguientes:
–autorizaciones bancarias y de todo tipo de productos financieros. Mención especial a la Tarjeta de crédito, que va a ser un gran aliado para determinada operativa habitual.
-poderes notariales. Normalmente, con unos poderes suficientemente amplios al cuidador principal o a varios de ellos, vamos a disponer de una capacidad de acción muy útil ante todo tipo de organismos.
–testamento y herencias familiares. El testamento seguramente es el instrumento notarial más económico, y es también con seguridad, el que puede hacer ahorrar mucho dinero a futuro gracias a una ordenada repartición de bienes, desheredación en supuestos legales, etc.. por lo que es altamente recomendable su otorgamiento.
–ley dependencia y tramitación de prestaciones públicas. La maraña burocrática, en la que se ha sumido la Dependencia, parece que hace gala a su nombre, ya que “dependes” de varias administraciones para conseguir su reconocimiento y prestaciones correspondientes. Interviene tanto el Ayuntamiento, como Diputación en algunos casos, Generalitat y Gobierno central para su correcta aplicación y presupuesto, lo que hace que se convierta en unos trámites demasiado correosos.
Y en concreto, de forma adicional en supuestos de enfermos jóvenes, las necesidades específicas con las que nos podemos encontrar:
–baja laboral. Se generan muchas dudas a la hora de la aplicación del diagnóstico en la empresa donde el enfermo trabaja. Encontramos mucha disparidad de criterios.
-seguro colectivo laboral que de cobertura. Hay convenios colectivos que obligan a la suscripción por parte de la empresa de seguro que pueda cubrir estas contingencias.
–determinación grado discapacidad. Tras los arduos trámites, se debe de obtener el reconocimiento de grado de discapacidad que tendrá eficacia fiscal y determinadas ayudas. Enlace:
–permiso de conducir. La gran guerra. Momento clave en el que la familia afronta cómo quitarle las llaves del coche, máxime si la edad es temprana. Debemos recordar aquí que no existe el “derecho a conducir”, por lo que ante una situación de demencia directamente debemos actuar e imposibilitar que pueda circular.
–cese del negocio. Cuando hay un negocio o empresa debemos procurar la sucesión de la misma mediante la confección del oportuno Protocolo Familiar que pueda dar continuidad a la misma, ya que un descontrol en la gestión por un tiempo continuado puede generar grandes consecuencias fiscales, laborales, etc.
–bloqueo actividad económica ante riesgo de descontrol. Cualquier movimiento económico o dispendio haciendo uso de tarjetas y cuentas bancarias debe de tenerse por previsible.
–creación patrimonio protegido. Cuando hay capacidad económica, y riesgo en la gestión del económica, podemos constituir un “patrimonio protegido” que va a aislar el mismo de cualquier riesgo económico.
-revocación de la custodia de sus hijos en supuestos de divorcio. Ante una situación de demencia en el supuesto de contar con hijos a su cargo, se debe acudir al Juzgado de familia y solicitar un cambio de medidas en orden a proteger a los menores.
-documentos de últimas voluntades anticipadas. Como comentaba anteriormente se debe de otorgar documento que cubra tanto las necesidades a futuro como las de atención médica en materia de cuidados paliativos, nombramiento de representante y más aspectos sanitarios.
Enlace:
–apoderamientos con subsistencia de causa. Notarialmente también es aconsejable otorgar poderes con subsistencia de causa, esto es, aún en el caso de concurrir una incapacidad, los poderes tendrán plena vigencia. Resultan también muy aconsejables para que sean de uso a largo plazo.
Ferran González Martínez.-Abogado
Miembro Comité Expertos Alzheimer FEVAFA