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PODERES PREVENTIVOS

Siguiendo la línea de colaboración con el Colegio Notarial de Valencia y la Fundación Aequitas, constituida por el Consejo General del Notariado, este mes hablaremos de un tema muy interesante, ya mencionado en nuestro blog de diciembre del año pasado, y que nos puede servir para actuar en circunstancias sobrevenidas que nos generen algún tipo de discapacidad: el “PODER PREVENTIVO con subsistencia de facultades.”

Si bien, en sentido estricto debemos distinguir entre PODER PREVENTINO PURO, y PODER GENERAL CON FACULTAD DE SUBSISTENCIA.

El tema es de tal importancia, que fue objeto de una Jornada de la Fundación Aequitas, celebrada en el Colegio Notarial de Valencia el pasado 1 de julio.

Según nos explica la Directora del INDISVA del Colegio Notarial de Valencia, “todos los poderes, en general, devienen ineficaces ante una discapacidad sobrevenida del poderdante. La diferencia entre el poder general con subsistencia de facultades es que permite al apoderado seguir utilizándolo, aunque el poderdante haya perdido su  capacidad, y hasta el mismo momento anterior a su fallecimiento. Por el contrario, el poder preventivo puro se otorga para el caso de una futura incapacidad y no podrá utilizarse hasta que ésta se produzca y se apreciará dicha falta de capacidad por el propio notario en su momento o por dictamen médico.

En la práctica, por tanto, ofrece mayor agilidad el poder general con facultad de subsistencia puesto que permite al apoderado ejercer sus facultades desde el mismo momento del otorgamiento, mientras que, en el poder preventivo puro, el uso estará condicionado a que se produzca la situación futura de incapacidad, lo que requiere algunos trámites posteriores para su acreditación.

Pero en ambos casos prevalece una idea esencial: permite designar a la persona de nuestra máxima confianza para que gestione nuestro patrimonio siguiendo nuestras instrucciones e incluso con las limitaciones que le hayamos querido imponer en función de las circunstancias personales.

La idea central de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, es la dignidad de las personas con discapacidad y su derecho a ejercer su capacidad en igualdad de condiciones que el resto, con un enfoque basado en los derechos humanos y en el respeto a la voluntad, deseos y preferencias de la persona. La ley atribuye a los notarios la competencia para constituir las medidas voluntarias de apoyo dentro del ámbito de la jurisdicción voluntaria, por lo que cada escritura se adaptará a las circunstancias particulares y específicas de la persona con discapacidad y establecerán las medidas de salvaguarda y revisión adecuadas para la protección de su persona y patrimonio.”

Aunque la pérdida de capacidad la vemos progresar en el caso de los enfermos de Alzheimer, ésta también puede producirse por diversas causas tales como lesiones cerebrales traumáticas (accidentes de coches, caídas, lesiones deportivas, impacto con objetos, etc); accidentes cerebrovasculares (ictus, derrames, etc); hipoxia o anoxia por ahogamiento o humo; etc.

La adopción de estas medidas de apoyo requiere que la persona manifieste su voluntad, deseos y preferencias ante el Notario, por todos los medios que la ley pone a su disposición, y preste su libre consentimiento a las mismas. Y esto lo debemos hacer ya, antes de que se produzca el hecho incapacitante.

Por último, recordar que en el próximo Congreso Autonómico de FEVAFA, a celebrar en Teulada, tendremos la ocasión de participar en un taller sobre el cambio de paradigma sobre la discapacidad tras la Ley 8/2021 y las medidas de apoyo voluntarias, en el que, seguro que hablaremos de los poderes preventivos, por lo que os invito a inscribiros en el mismo.

José Luís Marqués, vocal de FEVAFA

Colabora:

Mª Consuelo Bombal, notario de Xirivella y presidenta de Instituto Notarial para la Atención Jurídica a las Personas con discapacidad de Valencia (INDISVA) del Colegio Notarial de Valencia

https://valencia.notariado.org/portal/indisva

Delegada de la Fundación Aequitas https://aequitas.notariado.org/portal/

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